Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 4 jul 2018
Los procedimientos de las instalaciones fotovoltaicas de producción de energía eléctrica no resueltos en el ámbito del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, en la entrada en vigor del presente Decreto-ley, se tramitarán conforme a lo indicado en la disposición adicional única.
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ProBOJA-b-2018-90370#disposicion-transitoria-unica