Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 jul 2018
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de energía para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de energía para habilitar el mecanismo para la comunicación a que se refiere el artículo 3.
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ProBOJA-b-2018-90370#disposicion-final-primera