Art. Preambulo

En vigor desde 20 may 2016
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los espectáculos taurinos han avanzado históricamente de forma armónica con los usos, costumbres y sensibilidad de la sociedad en la que se celebran y congruentemente, las normas jurídicas que a través del tiempo los regularon han adaptado su contenido a la realidad social de cada momento. El ordenamiento jurídico no puede ser ajeno a la realidad y a la ética social de cada momento histórico. Consecuentemente, en la actualidad, es imprescindible acomodar a las exigencias de la sociedad actual algunos aspectos de estos espectáculos que, si bien encontraron acogimiento favorable en otras sociedades históricas, hoy se encuentran confrontados con la voluntad y sensibilidad de una sociedad que se manifiesta de manera reiterada y creciente, a través de diferentes medios, incluidas las movilizaciones públicas durante la celebración de algunos festejos, para insistir en la necesidad de la dignificación de la vida en todas sus manifestaciones. Consecuencia de lo anterior, se hace necesario abordar una regulación que, con el más alto rango que permite el ordenamiento jurídico autonómico, dé respuesta a las exigencias sociales y proteja los múltiples derechos que se ven afectados en los espectáculos taurinos populares y tradicionales, velando además por el mantenimiento y protección de la raza bovina de lidia y de los propios festejos. En este marco y contexto, se regula de manera clara la prohibición de la muerte en público de las reses de lidia en los espectáculos taurinos populares y tradicionales, de forma que los existentes habrán de adaptar sus bases reguladoras a esta nueva exigencia social y normativa. La extraordinaria necesidad exigida en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía encuentra su fundamento en la imperiosa necesidad de garantizar, a través de una norma con rango de ley, la respuesta inmediata a la voluntad social persistente que se incrementa cada día y fehacientemente exteriorizada a través de las solicitudes y peticiones reiteradas a esta Administración Autonómica a través de los diversos medios legales que ofrece el ordenamiento jurídico, así como, de forma pública y notoria, a través de movilizaciones públicas. Además, con ello se contribuye también al mantenimiento del orden público durante la celebración de los festejos, así como a la dignificación de los espectáculos taurinos populares y tradicionales. La urgencia deviene del contexto temporal actual en el que la fuerte demanda social y movilización ciudadana confluye en un momento crucial, pues la mayor parte de los espectáculos taurinos en Castilla y León se desarrollan en los meses comprendidos entre junio y septiembre, registrándose las preceptivas autorizaciones para su celebración en fechas previas. Todo ello, hace que la respuesta a las cuestiones señaladas no admita demora, de forma que deviene imprescindible acudir a la regulación que se aborda mediante decreto-ley, con el fin de posibilitar la adaptación de los espectáculos que estén previstos a corto plazo, y conjugar así, sin demoras, la celebración de los espectáculos populares y tradicionales con las exigencias éticas de la sociedad actual, todo lo cual, además, debería contribuir de manera inmediata al mantenimiento del orden público durante la celebración de los festejos. El decreto-ley se estructura en una exposición de motivos, un artículo único, una disposición adicional, una derogatoria y dos finales. El artículo único contiene el núcleo de la innovación normativa objeto del decreto-ley, la disposición adicional se refiere a la necesidad de adaptación de las declaraciones de espectáculos taurinos tradicionales existentes y de las bases reguladoras del desarrollo del festejo. Por último, la disposición derogatoria declara la pérdida de vigencia de las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que lo contravengan y las disposiciones finales aluden a la habilitación normativa para su desarrollo y ejecución, y a la entrada en vigor. Este decreto-ley se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad de Castilla y León en materia de fiestas y tradiciones populares y de espectáculos públicos y actividades recreativas, conforme a lo dispuesto en los artículos 70.1.31.º f) y 70.1.32.º del Estatuto de Autonomía. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a iniciativa del Consejero de la Presidencia y a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2016, DISPONE

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