Art. Artículo único
En vigor desde 20 may 2016
1. En la Comunidad de Castilla y León queda prohibido dar muerte a las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales.
2. A los efectos de este precepto, se entiende por espectáculos taurinos populares aquellos festejos en los que se utilicen reses de lidia para el ocio y recreo de los ciudadanos. Tendrán la consideración de tales, los siguientes:
a) Encierro, pudiendo ser urbano, de campo y mixto.
b) Vaquillas, capea o probadilla.
c) Concurso de cortes.
A los mismos efectos, se entiende por espectáculos taurinos tradicionales aquellos festejos populares con reses de lidia cuya celebración arraigada socialmente se venga realizando en la localidad de forma continuada desde tiempos inmemoriales, desarrollándose de acuerdo con la costumbre del lugar. Tienen la consideración de celebraciones inmemoriales aquellos espectáculos en los que se acredite que tienen una antigüedad de, al menos, doscientos años.
3. La prohibición prevista en este artículo se entiende sin perjuicio de las eventuales actuaciones que hayan de efectuarse sobre las reses de lidia imprescindibles para garantizar la seguridad e integridad de las personas.
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