Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 6 mar 2013
1. Se añade un nuevo capítulo al Decreto 118/2010 con la siguiente redacción: «Capítulo IV. Ordenación de las actividades en el sistema electrónico de receta y órdenes de dispensación». 2. Se añade un nuevo artículo 11 al Decreto 118/2010, incluido en el capítulo IV, con la siguiente redacción: «Artículo 11. Procedimientos en materia de dispensación en el sistema electrónico de receta y órdenes de dispensación. 1. El paciente deberá presentar su tarjeta acreditativa del derecho a asistencia sanitaria así como el informe de tratamientos vigentes, con su código especial, para que el farmacéutico pueda realizar la dispensación del medicamento mediante la captura informatizada y de ambos datos. Sólo se permitirá el acceso de los farmacéuticos al sistema electrónico mediante la tarjeta sanitaria del paciente debidamente reconocida por el sistema de receta electrónica, debiendo ser devuelta de forma inmediata a su titular y sin que pueda ser retenida en la oficina de farmacia. 2. La instauración de los servicios de receta electrónica conlleva un rediseño de los justificantes que confirman que la dispensación se ha realizado. Las dispensaciones de productos farmacéuticos realizadas en el sistema de receta electrónica estarán acompañadas de un «justificante de la dispensación» que faciliten su facturación. En el momento de la dispensación, el sistema de receta electrónica deberán incorporar y remitir a la Agència Valenciana de Salut, los datos de identificación del producto dispensado, codificados conforme al Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud, número de envases dispensados y su identificación unitaria cuando sea posible, identificación de la oficina de farmacia dispensadora, utilizando para ello el NIF/CIF de su titular, así como el número de identificación de la oficina de farmacia otorgado por la administración sanitaria competente, y la fecha de dispensación, en el formato que el nodo nacional de intercambio tenga establecido al efecto. Esta información será la única que quedará a efectos de facturación en la organización farmacéutica colegial, en tanto intervenga como responsable de la misma, y estará a disposición de las Administraciones sanitarias competentes de conformidad con su normativa de aplicación. 3. El modelo de receta electrónica permitirá dispensar e incorporar en el sistema de información tanto recetas electrónicas como recetas manuscritas o informatizadas en soporte de papel. El sistema de receta electrónica soportará las siguientes modalidades: a) modalidad automatizada: dispensación de productos farmacéuticos prescritos en receta electrónica desde el sistema de información ambulatorio de la Agència Valenciana de Salut. El sistema localizará las prescripciones pendientes para el paciente. En el caso de medicamentos sujetos a visado previo a la dispensación, el sistema no permitirá la dispensación hasta la validación electrónica del tratamiento desde la Inspección de Servicios Sanitarios. b) Modalidad semiautomatizada: dispensación de productos farmacéuticos prescritos en soporte papel y generados por el sistema de información ambulatorio de la Agència Valenciana de Salut y que incorporan firma electrónica reconocida. Para facilitar la dispensación y reducir los procesos administrativos de las oficinas de farmacia se captura, en el sistema de gestión de la oficina de farmacia: – los datos del paciente (tarjeta SIP o documento acreditativo para los usuarios de otras Comunidades Autónomas) – el código de la receta. – con el número de tarjeta sanitaria y el código de la receta se recuperan todos los datos descritos en el anterior apartado (dispensación automatizada) y se procede a todos los efectos de manera similar a la modalidad automatizada c) dispensación mecanizada: dispensación de productos farmacéuticos prescritos en soporte papel u otros sistemas informáticos distintos al sistema de información ambulatorio de la Agència Valenciana de Salut. Para facilitar la dispensación y reducir los procesos administrativos de las oficinas de farmacia se captura en el sistema de gestión de la oficina de farmacia: – los datos del paciente (tarjeta SIP o documento acreditativo para los usuarios de otras Comunidades Autónomas). – Se captura el código barra de la receta. Con esta acción automáticamente identificamos la receta (código alfanumérico) y la procedencia de la receta. – Se captura el código barra del producto dispensado. Con esta acción automáticamente identificamos el producto, grupo de facturación, aportación y número de envases. – Al disponer de todos los datos descritos en los anteriores apartados (dispensación automatizada), se procede a todos los efectos de manera similar a la modalidad automatizada. 4. En los supuestos de una pérdida de servicio del sistema declarada por el sistema de información ambulatorio de la Agència Valenciana de Salut se activarán los planes de contingencia que dispondrán de las siguientes modalidades: a) Si el sistema de gestión de la oficina de farmacia se encuentra operativo: Se capturará el número SIP y código especial, dispensando como máximo, un envase de los tratamientos del informe vigente que no se encuentren finalizados. Una vez finalizada la dispensación, el farmacéutico deberá fechar, sellar y firmar el informe de tratamientos vigentes del paciente. En el mismo día no podrá dispensarse más medicación por esta modalidad determinada por el plan de contingencia al paciente. b) El sistema de gestión de la oficina de farmacia no se encuentra operativo: se dispensará como máximo un envase de los tratamientos del informe vigente que no se encuentren finalizados. Una vez finalizada la dispensación, se retendrá la hoja de tratamientos para facilitar el registro en el sistema de gestión de las oficinas de farmacia. Una vez recuperada su operatividad, se anexará la hoja de tratamientos empleada al documento justificativo de la dispensación. Se indicará al paciente la necesidad de acudir a su centro sanitario para obtener una nueva hoja de tratamiento. c) Una vez restaurado los servicios del sistema informático, se enviará automáticamente por los sistemas locales la información almacenada en los apartados anteriores para conciliar con la información de los medicamentos en el Gestor de Prestación Farmacéutica pendientes de dispensar. d) En el supuesto de las modalidades semiautomática y mecanizada, ante una pérdida de servicio del sistema declarada por el sistema de información ambulatorio de la Agència Valenciana de Salut, se capturará el número de tarjeta sanitaria y código de la receta, procediendo a continuación como el apartado de dispensación mecanizada. Una vez restaurados los servicios del sistema, se enviará automáticamente esta información para conciliar con la información de recetas electrónicas en el Gestor de Prestación Farmacéutica pendiente de dispensar. 5. A los efectos de ajustar las aportaciones mensuales realizadas por los ciudadanos en materia de prestación farmacéutica y maximizar la eficacia de los mecanismos de control del sistema de receta electrónica, tanto en el ámbito de la seguridad clínica en la utilización de productos farmacéuticos como para evitar situaciones ilícitas, todas las recetas facturadas por las oficinas de farmacia con cargo a la Agència Valenciana de Salut serán dispensadas por algunas de las alternativas enumeradas en el apartado cuarto del presente artículo». 3. Se añade un nuevo artículo 12 al Decreto 118/2010, incluido en el capítulo IV, con la siguiente redacción: «Artículo 12. Procedimientos de integración de información en materia de dispensación de productos farmacéuticos dispensados por servicios farmacéuticos a pacientes ambulatorios. En el ámbito de la Agència Valenciana de Salut, será obligatorio el registro o integración con el sistema de información de transcripción y dispensación MDISP para todos los productos farmacéuticos suministrados directamente a los asegurados y beneficiarios en centros sanitarios y sociosanitarios en el ámbito ambulatorio». 4. Se añade un nuevo artículo 13 al Decreto 118/2010, incluido en el capítulo IV, con la siguiente redacción: «Artículo 13. Condiciones de facturación y pago del Acuerdo Marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana. 1. El acto de la dispensación y facturación con cargo a la Agència Valenciana de Salut incluirá: a) La exigencia de presentación del usuario de la tarjeta sanitaria individual y la comprobación que el usuario tiene derecho a prestación farmacéutica a cargo de la Agència Valenciana de Salut. b) La captura informatizada para todas las dispensaciones realizadas del número de tarjeta sanitaria y del resto de elementos identificativos de una dispensación de productos farmacéuticos: 1. Provincia. 2. Mes y Año. 3. Número de farmacia y paquete. 4. Grupo de receta. 5. Código Nacional de la especialidad, efecto o accesorio o código del sello en su caso. 6. Precio de facturación. 7. Número de envases. 8. Fecha de prescripción. 9. Tipo de aportación. 10. Número de la receta. 11. Número de identificación del paciente. 12. CDG. 13. COM. 14. Fecha de dispensación. 14. TSI. 15. Aportación. c) Disponer en el lugar reservado al efecto en el documento justificante de dispensación de receta electrónica o en la receta en soporte de papel, el cupón o cupones-precinto o los comprobantes de la dispensación de los productos efectivamente dispensados. d) Mantener un orden prefijado para las recetas o los documentos justificativos en sus almacenamientos. e) En el modelo de receta electrónica la hoja justificativa de la dispensación debe incluir el código general de dispensación (CGD) en letras negritas y de un tamaño relevante para facilitar la ordenación en la facturación mensual de justificantes, el código de ordenación mensual de una oficina de farmacia (COM) que también puede ser utilizado como elemento de ordenación, la oficina de farmacia, los códigos de los productos prescritos y dispensados, importe total y la aportación del paciente. A los efectos de reducir la tramitación administrativa, cuando los envases de los productos farmacéuticos se puedan identificar unívocamente, no será necesario imprimir y facturar el justificante de dispensación. f) Los justificantes de dispensación de las recetas médicas incorporadas al sistema de receta electrónica por las modalidades semiautomática y mecanizada no necesitarán captura de datos adicionales en el proceso de facturación, adjuntando inexcusablemente en el reverso de la hoja normalizada de facturación las recetas médicas oficiales que motivan las dispensaciones. 2. La facturación de recetas con cargo a la Agència Valenciana de Salut se efectuará a través de la mecanización informática de las mismas y comprenderá periodos de meses naturales que incluirá todas las recetas dispensadas en el mes facturado, salvo excepciones enumeradas en el Acuerdo Marco anual. La Agència Valenciana de Salut abonará a los titulares de las oficinas de farmacia las recetas correctamente dispensadas y facturadas. 3. El proceso de facturación contemplará las siguientes actividades: a) Confección de las facturas: con la información obtenida de las dispensaciones electrónicas o de la recetas médicas u órdenes de dispensación, además de grabarla en los soportes informáticos descritos, que se utilizarán como instrumentos de control del proceso, se confeccionarán mensualmente las facturas de recetas que servirán como documento para la formalización del pago. Se confeccionarán dos tipos clases de facturas: – Factura individual por Farmacia. – Factura resumen general en los supuestos de la persona física o jurídica, entidad o institución a través de la cual vaya a realizarse la facturación periódica. b) Los justificantes de dispensación amparados por las correspondientes facturas individuales de cada oficina de farmacia se presentarán antes del día veinte del mes siguiente al que corresponde la facturación salvo que en el Acuerdo Marco se haya considerado otros plazos. c) Las facturas y los soportes informáticos de la facturación se presentarán dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al que se refieren las mismas salvo que en el Acuerdo Marco se haya considerado otros plazos. 4. El proceso de pago contemplará las siguientes actividades: a) El pago de la factura queda condicionado a la entrega de los justificantes de dispensación y de los soportes electrónicos que constituyen los justificantes de pago. b) Los soportes electrónicos tienen la consideración de elemento técnico equivalente a la factura y son imprescindibles para la comprobación de la misma. c) El pago de la factura se entenderá realizado a cuenta, estando por lo tanto, a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y comprobaciones de la información. 5. La información procedente de la mecanización de las recetas sólo podrá ser utilizada para la facturación mensual. Cualquier otro uso deberá contar con la autorización expresa de la Agència Valenciana de Salut. En cualquier caso dicha información quedará sometida a la legislación y normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal tanto del usuario como de los profesionales».

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DOGV-r-2013-90037#disposicion-final-tercera

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