Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 6 mar 2013
1. Se modifica el artículo 4.1.b del Decreto 118/2010 con la siguiente redacción:
«b. Nivel de servicios centrales:
1. Comité Asesor en Evaluación de Novedades Terapéuticas (CAENT).
2. Comité de Asesoramiento de Guías y Protocolos Farmacoterapéuticos Interactivos (CAGYP).
3. Comité de Evaluación de Medicamentos de Alto Impacto Sanitario o Económico (CEMAISE).
4. Comisión Asesora de Utilización de Medicamentos en Situaciones Especiales (CAUME).
5. Comité de Evaluación de la Seguridad de Medicamentos (CSEME).
6. Observatorios terapéuticos.
7. Comité de Posicionamiento Terapéutico Corporativo (CAPOTE)
En los departamentos que dispongan de varios hospitales en su ámbito de actuación, las Gerencias podrán optar por constituir una única CFT».
2. Se añaden dos nuevos apartados en el artículo 4 del Decreto 118/2010 con la siguiente redacción:
«11. El Comité de Posicionamiento Terapéutico Corporativo (CAPOTE) abordará las directrices clínicas y principios activos a utilizar derivados de un mejor balance en términos de coste/efectividad, calculado el valor del coste de los principios activos o asociaciones al precio de referencia vigente en cada momento. En cada algoritmo de decisión terapéutica corporativo se seleccionará e incluirá los medicamentos y productos sanitarios que representen las opciones más costeefectivas desde la perspectiva de la Agència Valenciana de Salut.
12. Las Comisiones departamentales (CFT, CUR y CDPF) aplicarán en sus ámbitos de influencia las instrucciones y directrices emanadas de los órganos colegiados conformados en servicios centrales (CAENT, CAGYP, CEMAISE, CAUME, CSEME y CPOT)».
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2013-90037#disposicion-final-segunda