Capítulo CAPÍTULO III

Art. 3

En vigor desde 25 nov 2020
3.1 a 3.3 (Derogados) 3.4 Las asambleas generales convocadas antes de la declaración del estado de alarma que tenían que tener lugar después de esta declaración y que podían ser objeto de aplazamiento o de modificación en cuanto al lugar, medio, día y hora de celebración para quien las ha convocado, de acuerdo con el Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo, se podrán llevar a cabo dentro del plazo y conforme a las normas establecidas en los tres apartados anteriores. 3.5 a 3.6. (Derogados) 3.7 El plazo para hacer la asamblea ordinaria establecida en el apartado 5 del artículo 43 de la Ley de cooperativas se prolonga, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020, en relación con todas aquellas cooperativas cuyo cierre económico fuera posterior al 14 de septiembre de 2019 y anterior al día siguiente de la finalización del estado de alarma. 3.8 Las asambleas generales convocadas para resolver recursos sobre expedientes sancionadores que no se hubieran podido llevar a cabo por el estado de alarma se tienen que convocar en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de este estado de alarma. Se derogan los apartados 3.1 a 3.3, 3.5, 3.6, 3.9 y 3.10 por la disposición derogatoria del Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-758#dd Redactado conforme a la corrección de errores del DOGC núm. 8176, de 14 de julio de 2020. Ref. BOE-A-2020-8756

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2020/05/19/19#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil