Art. 4
En vigor desde 14 may 2020
Se añade una nueva disposición adicional, la séptima, a la Ley 16/2017, del 1 de agosto, de cambio climático, con el contenido siguiente:
«Disposición adicional séptima. Fondo del Patrimonio Natural. 1. El Fondo del Patrimonio Natural se creó por la Disposición adicional 10.ª de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad para el 2017. Es un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, adscrito al departamento competente en materia de patrimonio natural, y que tiene como objetivo impulsar actuaciones relacionadas con la protección, la gestión, la mejora y la valorización del patrimonio natural y la biodiversidad. 2. El Fondo del Patrimonio Natural se nutre, como mínimo, con el 50% de los ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Se pueden destinar recursos económicos del Fondo a la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión.»
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Proeli/es-ct/dl/2020/05/12/18#art-4