Art. 3

En vigor desde 14 may 2020
Se modifica el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, que pasa a tener la redacción siguiente: «5. La devolución de la fianza se hace cuando ha transcurrido el plazo de garantía que se haya fijado en el informe sobre el programa de restauración. Este plazo es, como máximo, de cinco años. No obstante, una vez se ha efectuado la aceptación de las obras de restauración, la persona titular de la actividad puede solicitar la devolución del 75 % del importe de los conceptos de la fianza que se detallan a continuación: a) Movimiento de tierras propias con nivelación. b) Tendido de suelo edáfico propio acaparado. c) Arada y aportación de abonos. d) Rellenado con material propio. e) Rellenado con material de aportación. f) Construcción de zanjas para la red de desagüe. g) Hidrosiembra. h) Subsolado. i) Esponjamiento.»
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eli/es-ct/dl/2020/05/12/18#art-3

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