Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 11 ago 2021
1. En el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, se procederá al nombramiento de la persona titular de la Dirección General. Hasta dicho momento, el Consejero Delegado de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., ejercerá funciones de coordinación de las entidades y de las estructuras de ellas que se integren en la Agencia, y reportará acerca de las actividades desarrolladas en el ejercicio de la citada función a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
2. La persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será nombrada en el momento de la constitución efectiva de dicha Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.
3. Además de los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, se aprobará su Plan Inicial de Actuación para liderar, desde el conocimiento, la promoción económica en Andalucía, establecer una estrategia para el logro de dicha finalidad, alineado con el contenido de los Estatutos, para el funcionamiento integrado de todas las entidades que pasan a conformar la nueva Agencia, y realizar la reordenación de la estructura de personal.
4. A los efectos de realizar la citada reordenación de la estructura de personal debe procederse a establecer una descripción detallada de los puestos de trabajo de la nueva entidad, junto con las condiciones que han de cumplirse para su ocupación. Esos puestos serán ocupados, preferentemente, por quienes en las anteriores entidades realizaran funciones iguales o similares. A estos efectos, se decidirá el orden de cobertura de los puestos conforme a procedimientos que aseguren los principios de publicidad, mérito y capacidad entre el personal existente que cumpla con los requisitos necesarios. En relación con los puestos de la nueva estructura para los que los empleados provenientes de la subrogación no tengan la capacidad requerida, se habrá de acudir a ofertas públicas para su cobertura en las que se aseguren igualmente estos principios, previa autorización de la Consejería competente en materia de Regeneración conforme a lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en ese momento, para proceder al cálculo de la tasa de reposición conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en dicho artículo, durante el año 2021 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. En la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado, siempre que quede debidamente motivada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.
Por consiguiente, en ningún caso, el proceso de reordenación administrativa que se produzca como consecuencia de la creación de la Agencia podrá dar lugar a un incremento de las plazas, en especial de las relativas a personal laboral propio, teniendo que ceñirse estrictamente a las plantillas actualmente aprobadas, como máximo, en el presupuesto corriente para los cuatro entes que son objeto de integración.
5. Al objeto de no retrasar el procedimiento, «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», y Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, incluso antes de finalizar el proceso de cesión global de activos y pasivos, remitirán a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) los datos de los trabajadores interesados en integrarse como personal laboral de la misma al objeto de que se incluyan en el proceso de reordenación y adecuación de la estructura de personal, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral que resulte de aplicación.
6. El personal funcionario de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, modificada por el Decreto 56/2020, de 15 de abril, que compone la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, continuará adscrito a dicha Consejería, con independencia de que desarrollen sus funciones en la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
7. Asimismo, en el transcurso del proceso de reordenación administrativa a que se refiere esta disposición, por parte de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) se llevarán a cabo las actuaciones administrativas, mercantiles y laborales necesarias tendentes a la extinción y liquidación de cualesquiera entidades, sociedades mercantiles o grupo de sociedades en las que participe dicha Agencia.
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ProBOJA-b-2021-90321#disposicion-transitoria-primera