Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 11 ago 2021
Hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) las funciones de evaluación y acreditación que venía ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento, se seguirán desarrollando por la Dirección de Evaluación y Acreditación. En este sentido, los procedimientos de evaluación y acreditación iniciados en la Agencia Andaluza del Conocimiento y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, así como aquellos que se inicien hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), continuarán tramitándose por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2021-90321#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil