Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 11 ago 2021
Hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) las funciones de evaluación y acreditación que venía ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento, se seguirán desarrollando por la Dirección de Evaluación y Acreditación.
En este sentido, los procedimientos de evaluación y acreditación iniciados en la Agencia Andaluza del Conocimiento y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, así como aquellos que se inicien hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), continuarán tramitándose por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
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ProBOJA-b-2021-90321#disposicion-transitoria-cuarta