Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 16 jul 2021
1. Mientras que la sociedad Loteries de Catalunya, SAU realiza la tramitación de lo que es necesario para al inicio del activado y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2021, la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat mantiene su actividad para atender el pago de los premios, así como de la gestión ordinaria de la comercialización de los juegos y de su personal. 2. La determinación de los ingresos de la sociedad transformada derivados de sus actividades de gestión por cuenta de la Generalitat, mientras no se apruebe el contrato programa correspondiente, se hará aplicando los criterios utilizados para el cálculo de las aportaciones que la Generalitat de Catalunya ha estado haciendo a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas. 3. El sistema de registro contable y presupuestario de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat se mantendrá hasta la aprobación del contrato programa y como mínimo hasta el 31 de diciembre del 2021.
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