Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 16 jul 2021
1. Los juegos de lotería en funcionamiento se rigen, respecto a sus aspectos específicos, por los reglamentos que se detallan a continuación:
– Reglamento de la lotería denominada Trio, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 313/1988, de 17 de octubre.
– Reglamento de la lotería denominada Loto Express, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 315/1992, de 14 de diciembre.
– Reglamento de la lotería denominada Supertoc, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, aprobado por el Decreto 285/1994, de 4 de noviembre.
– Reglamento de la Lotto 6/49 y de sus variantes, aprobado por el Decreto 119/2009, de 28 de julio.
– Reglamento de la lotería pasiva, organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, aprobada por el Decreto 149/2013, de 9 de abril.
– Reglamento de la lotería Loto Ràpid, aprobado por el Decreto 89/2017, de 11 de julio.
– Reglamento de la lotería colectiva, aprobado por el Decreto 116/2020, de 6 de octubre.
2. La modificación de los juegos de lotería en funcionamiento requiere la solicitud y el otorgamiento de autorización administrativa para su comercialización de acuerdo con los apartados 5 y 6 del artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego y, si procede, de la adopción del acuerdo del Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU a que hace referencia el apartado 7 del artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego.
La resolución de autorización del juego objeto de modificación debe contener una disposición que haga efectiva la derogación del reglamento específico del juego afectado, de conformidad con el apartado 5 de la disposición derogatoria.
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