Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 16 jun 2020
1. La selección de personas a contratar en esta iniciativa se realizará mediante oferta que la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo, con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones.
La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a titulación y a formación, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en el proyecto y sean coherentes con la resolución de concesión. En el documento de solicitud de oferta se identificará la iniciativa distinguiendo los límites de edad recogidos en el artículo 6.
El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria dos personas candidatas por cada puesto de trabajo solicitado, si las hubiere, que cumplan los requisitos para ser destinatarias de la iniciativa, el perfil requerido para el puesto y estén disponibles, preseleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios de prelación:
1.º Personas desempleadas residentes en el municipio de referencia especialmente afectadas por la crisis sanitaria, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, ordenadas de la siguiente forma:
a) En primer lugar, las personas desempleadas que no son beneficiarias de ninguna prestación ni subsidio.
b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las personas perceptoras de subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción (RAI) regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo y Renta Agraria, regulada mediante Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
c) En último lugar las personas beneficiarias de prestación contributiva por desempleo.
2.º Personas desempleadas residentes en el municipio de referencia, aplicando los mismos criterios de prelación anteriores.
En cada colectivo de ordenación y priorización las candidaturas se ordenarán en última instancia, atendiendo a la mayor disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de ocupación o, en su defecto, a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.
2. Si en el municipio en el que se ejecuta el proyecto no existieran personas incluidas en el apartado primero de este artículo que cumpliesen los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a los municipios del Área Territorial de Empleo correspondiente, a la provincia o a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de prelación antes descritos, sin perjuicio de las limitaciones establecidas a la libertad de circulación que, en su caso, se mantengan vigentes en el marco de la actual situación de crisis sanitaria.
3. Se entiende por personas especialmente afectadas por la crisis sanitaria a efectos de determinar su priorización en las ofertas gestionadas en el marco de este Capítulo todas aquellas que fueron contratadas en Andalucía durante el periodo de 1 de marzo a 30 de junio de 2018 y/o de 1 de marzo a 30 de junio de 2019, mediante cualquier modalidad contractual de carácter temporal, en las actividades de Servicios de Alojamiento (CNAE 55), Servicios de comidas y bebidas (CNAE 56), Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos (CNAE 79) o Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento (CNAE 93) y que desde el 1 de marzo de 2020 y hasta la fecha de publicación de este decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía no han sido contratadas en esos mismos sectores y se encuentran desempleadas.
Los contratos suscritos por las personas indicadas en el párrafo anterior deben haber sido comunicados con identificación del CNAE correspondiente a la actividad mencionada. Serán priorizadas siempre que a fecha de publicación de este decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía dichas personas se encuentren desempleadas. Dicha priorización se mantendrá en tanto no sean contratadas tras ser seleccionadas en cualquiera de las ofertas gestionadas en el marco de este decreto-ley.
4. A efectos de selección del colectivo de 45 años o más, tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas al menos durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas.
5. Una vez enviadas las personas candidatas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, la entidad beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas cuando justifique documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.
6. La entidad beneficiaria deberá realizar la selección para la contratación entre las personas enviadas por el Servicio Andaluz de Empleo como candidatas para la oferta.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90226#art-8