Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 16 jun 2020
1. Los ayuntamientos andaluces participantes en la Iniciativa AIRE, como entidades beneficiarias de subvenciones financiadas con fondos europeos del período 2014-2020, se encuentran sometidos a la normativa comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación.
2. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas del sometimiento a dicha normativa, serán obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:
a) Iniciar la ejecución del proyecto incentivado en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión y finalizarlo en el plazo de 12 meses.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que la iniciativa ha comenzado cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos incluidos en el concepto subvencionable.
b) Llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto incentivado, así como la relación entre los documentos justificativos y las acciones realizadas.
c) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por la normativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo, incluyendo en toda información o publicidad que realicen en relación con la obra o servicio incentivado, además de la cofinanciación con Fondo Social Europeo correspondiente al Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020 o, en su caso, al Programa Operativo de Empleo Juvenil, en los términos exigidos en la normativa específica, la financiación por parte de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la resolución de concesión en la que, en todo caso, se especificarán los siguientes aspectos:
1.º Personas contratadas: los ayuntamientos deberán entregar a cada persona contratada una credencial facilitada por el Servicio Andaluz de Empleo, que será de uso obligatorio y permanente durante la jornada de trabajo, a los efectos de facilitar su identificación como personal contratado con cargo a la Iniciativa AIRE.
2.° En todas las comunicaciones, información y publicidad que por cualquier medio de difusión se realicen en relación con la obra o servicio incentivado por parte del ayuntamiento se deberá especificar la financiación por la Junta de Andalucía y por el Fondo Social Europeo procedente del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020 o, en su caso, del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión.
3.° Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la estrategia de Comunicación del Programa Operativo correspondiente.
d) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía, la información necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
e) Conservar la documentación justificativa de la iniciativa, incluidas las pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad definidas en la letra anterior durante un plazo de cinco años, en los términos regulados en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El citado plazo se computará a partir de la fecha de recepción por parte de la entidad beneficiaria de la resolución de liquidación del expediente.
f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII.1 del Reglamento (UE)1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
g) Notificar, durante el período de diseño de los proyectos, a las entidades locales autónomas de su territorio, las obras o servicios que pretenden ejecutar en el ámbito de la subvención, para que éstas realicen las aportaciones que consideren oportunas.
h) Realizar la tutorización de las personas contratadas cumplimentando los correspondientes cuadernos de seguimiento de las tareas desarrolladas y certificados individuales de la experiencia profesional, según modelos facilitado por el Servicio Andaluz de Empleo.
La entidad beneficiaria remitirá al Servicio Andaluz de Empleo copia digitalizada de los correspondientes cuadernos de seguimiento y certificados de experiencia profesional cumplimentados.
i) Realizar una reserva de cuota del 6% del total de las contrataciones de la iniciativa para personas con discapacidad. Esta reserva no será obligatoria cuando no se llegue a un mínimo de 10 contrataciones, sin perjuicio del cumplimiento de la reserva de cuota a la que quede obligada como administración pública por la normativa vigente que resulte de aplicación. Cuando el porcentaje sobre el total de contrataciones efectuadas arroje un resultado decimal igual o superior a 0,6, deberá redondearse al alza hasta el siguiente número entero.
A los efectos de dar cumplimiento a esta cuota de reserva las entidades podrán presentar ofertas específicas para la contratación de personas con discapacidad.
j) Comunicar telemáticamente las contrataciones producidas, mediante las aplicaciones Contrat@ o Gescontrata, incluyendo en todo caso el identificador de la oferta en la que fue enviada la persona contratada.
k) Entregar a las personas contratadas el compromiso de participación en las acciones de orientación y recabar de ellas su firma.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90226#art-10