Capítulo CAPÍTULO 4›Secc. Sección 1. Disposiciones comunes
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2022
8.1 En la elección del emplazamiento de los parques eólicos será necesario:
a) Reducir la afectación a los terrenos de valor natural elevado, evitando la pérdida de la base de su valor. Minimizar la afectación a los conectores ecológicos, la afectación sobre las especies amenazadas o especialmente vulnerables en los parques eólicos y en los puntos estratégicos para el paso migratorio de las aves y evitar las áreas críticas de las rapaces amenazadas. Para identificar y valorar la afectación a los conectores ecológicos, es preciso consultar la documentación sobre conectividad ecológica existente en los planes territoriales parciales.
b) Evitar lugares de elevado impacto paisajístico y de elevada significación o relevancia para la sociedad de acuerdo con los catálogos de paisaje.
c) Tener en cuenta el impacto acumulativo derivado de la concentración de parques eólicos.
d) Respetar una distancia mínima de 500 metros entre los aerogeneradores y el límite de los núcleos de población.
8.2 Se consideran zonas no compatibles con la implantación de parques eólicos los espacios naturales de especial protección (ENPE), las zonas de especial protección de las aves (ZEPA) y los espacios naturales incluidos en el PEIN de superficie inferior a 1.000 ha. No obstante, a través de estudios y análisis específicos, que deben reflejarse en un plan territorial sectorial, se puede modificar y precisar este criterio.
Se modifican las letras a), c) y d) del apartado 1 por el art. 79.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 , en la redacción dada al .4 del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre. Se modifican las letras a), c) y se añade la letra d) al apartado 1 por el .4 del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2021-21113#a2 Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8537, de 5 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21550
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2019/11/26/16#art-8