Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 4
En vigor desde 29 nov 2019
La implantación de instalaciones eólicas de pequeña potencia y solares en las actividades que disponen de autorización ambiental o de licencia ambiental de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, tiene la consideración de modificación no sustancial sin consecuencia para las personas ni para el medio ambiente. Estas modificaciones deben figurar en las actas de inspección ambiental o de control periódico.
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Proeli/es-ct/dl/2019/11/26/16#art-4