Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 10 dic 2024
La regla introducida en el apartado 4 del artículo 22, en lo referente a aquellos proyectos que se ubiquen de manera próxima y se pretendan tramitar simultáneamente y cuya suma de potencias eléctricas supere el límite previsto en el artículo 3.13.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, no afectará a aquellos proyectos que hayan completado el trámite ambiental. Se añade por el art. 122.25 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-34

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DOGV-r-2020-90356#disposicion-transitoria-quinta

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