Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 ago 2020
1. Se autoriza al Consell, a propuesta de las personas titulares de los departamentos competentes en energía, medio ambiente y ordenación territorial, urbanismo y paisaje, a modificar, por decreto, las previsiones del capítulo II del título III. 2. Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de energía para modificar el contenido del título IV para adaptarlo a los cambios que pueda introducir la legislación estatal. 3. Se autoriza a las personas titulares de las consellerias por razón de la materia para la actualización y modificación de los anexos; y de los parámetros y ratios numéricos regulados por este decreto ley. 4. Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de energía para actualizar la disposición adicional cuarta.

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DOGV-r-2020-90356#disposicion-final-segunda

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