Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 may 2020
Se añade un apartado 5 al artículo 8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que queda redactado como sigue: «5. Adicionalmente a lo señalado en el apartado 1 del presente artículo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en la materia, podrá acordar la asignación a la unidad aceleradora de proyectos, de todas aquellas iniciativas que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.»

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BOJA-b-2020-90188#disposicion-final-segunda

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