Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 27 may 2020
Uno. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 9 de las bases reguladoras, que queda redactado como sigue:
«4. Cuando el número de las solicitudes formuladas así lo aconseje, la persona titular de la Secretaría General de Hacienda podrá solicitar a la Comisión que efectúe un seguimiento de las comunicaciones de las entidades colaboradoras y de la subsanación de las faltas a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 15, y que supervise las comunicaciones a que se refiere el apartado 4 de este artículo, concretando el resultado de dicha supervisión en un informe que, en su caso, remitirá al órgano instructor.»
Dos. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 16 de las bases reguladoras, que queda redactado como sigue:
«1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases para las personas solicitantes, el órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas concediéndoles un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar alegaciones.»
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90188#disposicion-final-cuarta