Art. 2
En vigor desde 24 nov 2020
1. Las concesiones de servicios de transporte público regular de personas interurbano por carretera de uso general de titularidad de las administraciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los consejos insulares de Menorca, de Eivissa y de Formentera, podrán ser compensadas económicamente por las medidas adoptadas por la Administración para combatir la situación creada por la COVID-19.
2. Esta compensación se establece como consecuencia de la reducción extraordinaria de ingresos por la disminución de la demanda ante las limitaciones establecidas a la movilidad de la ciudadanía y de las restricciones impuestas respecto a la ocupación de los vehículos para procurar la separación entre personas usuarias. El importe de la compensación se determinará de conformidad con los criterios y el procedimiento establecido en este Decreto Ley.
3. Lo dispuesto en este Decreto Ley será de aplicación a las concesiones de servicios de transporte público regular de personas interurbano por carretera de uso general vigentes en la fecha de declaración del estado de alarma, y que operan en régimen de cuenta y riesgo; es decir, que no tienen formalizados contratos programa a partir de los que la Administración ya compensa el déficit de explotación por la prestación de todos los servicios objeto de la concesión.
4. Se establecen dos tramos de compensación extraordinaria:
a) Un primer tramo para el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de agosto de 2020.
b) Un segundo tramo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020.
5. Cálculo de la compensación económica extraordinaria para cada concesión.
El importe de la compensación económica correspondiente al periodo i de la concesión j será el obtenido de la suma de los costes fijos y de los costes variables –que son directamente proporcionales a los servicios realmente prestados durante 2020– todo aminorado por los ingresos obtenidos. La metodología para el cálculo de la cuantía compensatoria del periodo i de la concesión j (C ij ) será la siguiente:
C ij = Ct 2020 ij - Ir 2020 ij
Siendo:
Ct 2020 ij : costes totales del año 2020 del periodo i de la concesión j , resultando su importe de la suma de los costes fijos (Cf 2020 ij ) y de los costes variables (Cv 2020 ij ) del año 2020 del periodo i de la concesión j , con la siguiente fórmula:
Ct 2020 ij = Cf 2020 ij + Cv 2020 ij
Cf 2020 ij = (Cf 2018 j / km 2018 j ) x km 2018 ij
Cv 2020 ij = (Cv 2018 j / km 2018 j ) x km 2020 ij
Siendo:
Cf 2018 j : costes fijos del año 2018 de la concesión j . Incluyen las partidas A610, A611, A612, A615, A616, A619, A63 y A69, obtenidas de la cuenta analítica de pérdidas y ganancias del año 2018 de la concesión j auditada, presentada por el operador de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de uso general.
km 2018 j : kilómetros anuales recorridos durante 2018 en la prestación de los servicios de la concesión j .
km 2018 ij : kilómetros recorridos en 2018 en el periodo i de la concesión j .
Cv 2018 j : costes variables del año 2018 de la concesión j . Incluyen las partidas A60, A614 y A62, obtenidas de la cuenta analítica de pérdidas y ganancias del año 2018 de la concesión j auditada, presentada por el operador de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de uso general.
km 2020 ij : kilómetros recorridos durante 2020 en el periodo i de la concesión j .
Ir 2020 ij : ingresos reales del año 2020 del periodo i de la concesión j , que son los percibidos por el operador en la gestión de sus servicios durante el periodo i del año 2020.
6. La cuantía económica calculada de acuerdo con este Decreto Ley tendrá la consideración de compensación para cada contrato por las medidas adoptadas por la Administración para paliar el impacto de la crisis sanitaria de la COVID-19 durante el periodo considerado, no pudiéndose percibir otras indemnizaciones o reequilibrarse económicamente los contratos afectados por las mismas circunstancias.
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Proeli/es-ib/dl/2020/11/23/13#art-2