Art. 1
En vigor desde 24 nov 2020
1. Es objeto de este Decreto Ley adoptar en las Illes Balears medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en el ámbito de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de personas por carretera de uso general.
2. A los efectos de la aplicación del artículo 34.4 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las concesiones de servicios de transporte público regular de personas interurbano de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de los consejos insulares de Menorca, de Eivissa y de Formentera, podrán reequilibrarse económicamente por la situación de hecho creada por la COVID-19 y las medidas adoptadas por la Administración para combatirla, única y exclusivamente en los términos establecidos en este Decreto Ley. En ningún caso este derecho podrá fundamentarse en las normas generales sobre daños por fuerza mayor o sobre el restablecimiento del equilibrio económico que, en su caso, puedan ser aplicables al contrato.
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Proeli/es-ib/dl/2020/11/23/13#art-1