Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 may 2020
1. Aquellos establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía que se acogieron a las exenciones previstas en la disposición adicional segunda, apartado 2, párrafos e), f) y g) del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, (altura de las puertas y altura en unidades de alojamiento con mansardas o techos abuhardillados, superficie de las unidades de alojamiento y superficie del salón), podrán mantenerse en las mismas condiciones, salvo que se realicen modificaciones estructurales que permitan la adaptación a lo establecido en el Capítulo I. 2. Igualmente se mantendrán en las mismas condiciones aquellos establecimientos hoteleros que se acogieron a las reducciones previstas en los anexos 5 y 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, para la superficie mínima de las unidades de alojamiento en la modalidad rural y para las especialidades moteles, de montaña y monumento.

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