Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 20 may 2020
En virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos en los procedimientos de solicitud de inscripción, actualización y cancelación del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las personas físicas que tengan la condición de empresarias o profesionales, ya que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, estarán igualmente obligadas a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos en los procedimientos indicados. El incumplimiento de la citada obligación dará lugar al requerimiento a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica, siguiendo lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90175#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil