Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Medidas de apoyo a la creación artística y a las salas y espacios culturales por cancelación de la programación como consecuencia del COVID-19

Art. 58

En vigor desde 18 may 2020
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56, de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona solicitante a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los siguientes datos: a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería. b) DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación. c) El domicilio fiscal se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal. Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste. d) La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud. 2. Ayudas a la creación artística Los datos recogidos en las declaraciones responsables relativos a las declaraciones de obras realizadas a las que se refiere el artículo 56.2 c) 4.º, deberán acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos otros que el beneficiario estime oportuno aportar. a) Textos literarios: Copia de la portada y contraportada, títulos de crédito y comunicación de la concesión del premio. b) Textos dramáticos: Programa de mano, copia de la portada y contraportada y títulos de crédito. c) Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Programa de mano o referencia de prensa y títulos de créditos de la edición. d) Creación coreográfica, arte en movimiento y de baile flamenco: Programa de mano o referencia de prensa y certificado de actuación. e) Guiones cinematográficos: Certificado de calificación del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o certificado de emisión en televisión y/o plataforma. f) Obras visuales y proyectos de diseño artístico: Catálogo o reseña de prensa u hoja de sala. 3. Ayudas a la cancelación de la programación Los datos recogidos en las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 56.3 c) 4.º, 5.º y 6.º y el requisito contemplado en el artículo 52.2, deberán acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos otros que el beneficiario estime oportuno aportar. a) La titularidad de la explotación de salas de teatro, danza, música, flamenco o de exhibición cinematográfica superiores a 75 localidades, mediante nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento o cesión de uso del espacio, convenio suscrito con el titular del espacio, licencia de apertura o documentación de análoga naturaleza. b) La programación de teatro, música, danza, flamenco o cinematográfica que iba a llevar a cabo en el primer semestre del año 2020 y de las representaciones, conciertos o pases cinematográficos que han sido objeto de cancelación, mediante soporte publicitario en cualquier formato, incluido el digital, de la programación ofertada en el primer semestre de 2020, especificando aquella que ha sido objeto de cancelación. c) Alta censal en el epígrafe del IAE en el caso de las salas de teatro, música, danza y flamenco y certificado de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales para el caso de las salas exhibición cinematográfica. 4. Todos los documentos acreditativos que en virtud de lo dispuesto en este artículo deban ser objeto de presentación deberán acompañarse a la solicitud.

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BOJA-b-2020-90175#art-58

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