Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Medidas de apoyo a la creación artística y a las salas y espacios culturales por cancelación de la programación como consecuencia del COVID-19

Art. 53

En vigor desde 18 may 2020
1. Ayudas a la creación artística Esta subvención irá destinada a financiar las actividades de las personas dedicadas a la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, guiones cinematográficos, artes visuales y diseño artístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 3.000 euros. 2. Ayudas por cancelación de la programación Esta subvención irá destinada a compensar el impacto económico producido por la cancelación de la programación de las salas de teatro, danza y música, espacios en los que se programa flamenco, y las salas de exhibición cinematográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Cada subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 8.000 euros para salas de teatro, música, flamenco o danza, con aforo superior a 75 localidades hasta 150 localidades. Si el aforo excede de 150 localidades, la cuantía será de 15.000 euros. En el caso de salas de exhibición cinematográfica, la cuantía será de 3.000 euros por pantalla de cine que supere las 75 localidades, con un límite máximo de 30 pantallas por beneficiario. 3. No se concederá a un mismo solicitante más de una subvención por cada una de las líneas reguladas en esta sección.

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BOJA-b-2020-90175#art-53

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