Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 3 dic 2022
Las medidas adoptadas por este Decreto-ley en los artículos 2 a 8 para la regulación de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, son de exclusiva aplicación a los procesos selectivos derivados de la citada Ley, por lo que desplegarán su vigencia, como máximo, hasta el día 31 de diciembre de 2024. En caso de que se llegara a producir una ampliación del plazo máximo de resolución por la normativa estatal de carácter básico, continuarán vigentes hasta la fecha de la ampliación que se estableciera por aquella. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo 9 de este Decreto-ley, en el establecimiento con carácter temporal de un colectivo prioritario en los procedimientos de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, medida que mantendrá su vigencia hasta que se constituyan para cada cuerpo, especialidad, opción o subopción las bolsas a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2022-90378#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil