Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 3 dic 2022
Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías con competencias en materia de Salud y de Función Pública para dictar las disposiciones que, en los respectivos ámbitos del personal estatutario y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
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ProBOJA-b-2022-90378#disposicion-final-primera