Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 20 jun 2020
El incumplimiento de las medidas preventivas u obligaciones en materia de salud e higiene relacionadas con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se establecieren al amparo de los acuerdos o resoluciones adoptados por las autoridades competentes, serán sancionados de acuerdo con la legislación que resultare de aplicación, conforme a la tipificación establecida en la misma y de acuerdo con sus normas competenciales.
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Proeli/es-ex/dl/2020/06/19/12#disposicion-adicional-tercera