Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 20 jun 2020
1. La administración autonómica y entidades del sector público transformarán las oficinas por las que se prestan presencialmente servicios de información sobre los servicios y procedimientos administrativos y/o se realizan funciones incluidas en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en oficinas de asistencia a la ciudadanía conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta norma, bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura realizando para ello las modificaciones reglamentariamente procedentes de forma urgente y, en todo caso, antes de 2 de octubre de 2020 a fin de garantizar a la ciudadanía los derechos de los interesados conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En relación con lo dispuesto en el artículo 13.2 de modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere a la dependencia orgánica de las oficinas de asistencia general, la plena efectividad de la misma quedará supeditada a la previa modificación de la relación de puestos de trabajos que se vean afectadas.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 124, de 29 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-8757
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Proeli/es-ex/dl/2020/06/19/12#art-14