Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 9 abr 2020
La autorización prevista en el punto 1 de la disposición adicional segunda del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias, se extiende igualmente y en el mismo porcentaje a las operaciones de préstamo o aval que el Instituto Catalán de Finanzas otorgue directamente a autónomos y empresas a los que se refiere esta disposición.
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eli/es-ct/dl/2020/04/07/11#disposicion-adicional-octava

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