Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 9 abr 2020
Con efectos del 1 de enero de 2020, la cuantía de las pensiones a que hacen referencia los apartados primero y tercero del artículo 30 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en un 0,9% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Las pensiones y asignaciones temporales otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los expresidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se tienen que actualizar de acuerdo con su normativa.
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eli/es-ct/dl/2020/04/07/11#disposicion-adicional-cuarta

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