Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 30 jul 2020
Los Departamentos competentes en materia de salud y en materia de infancia y adolescencia tienen que cooperar para disponer las medidas ordinarias o extraordinarias de protección y apoyo sanitarios y los recursos personales y materiales necesarios tanto para los recursos residenciales como para las familias y personas acogedoras que se asignen para proteger a la infancia y la adolescencia ante las consecuencias de la epidemia de la COVID-19.
Téngase en cuenta que se declara la vigencia de este artículo, mientras se mantenga activado el plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, por la disposicion adicional 2 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-12361#da-2
Se declara la vigencia de este artículo, mientras se mantenga activado el plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, por la disposicion adicional 2 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-12361#da-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/04/07/11#art-9