Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 28 mar 2020
Lo dispuesto en este Decreto-ley será vigente hasta que no se levante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, excepto que se establezca otro plazo de vigencia y salvo lo dispuesto en el artículo 1.
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eli/es-ct/dl/2020/03/27/10#disposicion-transitoria

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