Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 5

En vigor desde 24 jun 2020
5.1 De forma excepcional y durante el período de estado de alarma, el consejo rector puede convocar asambleas extraordinarias con la antelación mínima que considere pertinente, siempre teniendo en cuenta la urgencia del acuerdo a adoptar. En todo caso, será responsabilidad del consejo rector adoptar las medidas pertinentes, en atención a las circunstancias concretas de cada sociedad cooperativa, para que los socios puedan recibir la convocatoria y concurrir a la sesión de la asamblea que podrá hacerse por videoconferencia u otros medios de comunicación, con las garantías pertinentes. A estos efectos, la convocatoria de la reunión de la asamblea deberá hacer constar la concurrencia de las razones que han motivado hacer la convocatoria con una antelación inferior a 15 días, previsto en el artículo 44 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. 5.2 De forma excepcional y durante el período de estado de alarma, el Consejo Rector, según las circunstancias concretas de cada cooperativa, podrá disponer otros mecanismos diferentes a los establecidos en el artículo 48.2 de la Ley de cooperativas con relación a la obligación de poner a disposición de los socios el número de votos sociales que corresponde a cada socio. 5.3 De forma excepcional con relación a lo establecido en el artículo 134 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas, durante todo el periodo de estado de alarma, el consejo rector podrá acordar la suspensión total o parcial de la actividad cooperativizada de todos los socios trabajadores, socios de trabajo, o trabajadores o de una parte de estas, cuando se den los siguientes requisitos: a) Que la cooperativa tenga más de 100 socios trabajadores, socios de trabajo o trabajadores. b) Que no sea posible hacer la asamblea ni de forma presencial, ni telemática, debido a las medidas sanitarias a seguir para llevar a cabo reuniones y a la falta de medios telemáticos. A estos efectos, será necesario que en el acuerdo se motive la concurrencia de los requisitos indicados. Téngase en cuenta que se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, la medida establecida en el artículo 5.3 por el art. 8 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-8755#a8 5.4 El reembolso de las aportaciones de los socios de la cooperativa que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses desde que finalice el estado de alarma. 5.5 Las medidas previstas en este artículo se entienden vigentes desde la entrada en vigor del estado de alarma. Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, la medida establecida en el artículo 5.3 por el art. 8 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-8755#a8

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eli/es-ct/dl/2020/03/27/10#art-5

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