Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 4 mar 2025
A los efectos de la determinación de la renta arrendaticia o de la cesión de la vivienda, del alquiler de habitación o del arrendamiento parcial de vivienda a que se refiere la base reguladora tercera 1.f) de la Orden de 3 de octubre de 2022, se aplicará la clasificación de municipios regulada en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio, vigente en el momento de aprobación de la Orden de 3 de octubre de 2022.

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BOJA-b-2025-90042#disposicion-transitoria-segunda

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