Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 mar 2025
Los procedimientos regulados en los artículos 18, 19, 22 y 24.2 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, que se encuentren iniciados y en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto-ley se tramitarán y resolverán por las normas establecidas en este.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2025-90042#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil