Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 4 mar 2025
Los procedimientos regulados en los artículos 18, 19, 22 y 24.2 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, que se encuentren iniciados y en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto-ley se tramitarán y resolverán por las normas establecidas en este.
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ProBOJA-b-2025-90042#disposicion-transitoria-primera