Título TÍTULO II

Art. Disposición final octava

En vigor desde 4 mar 2025
Las determinaciones previstas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2025-90042#disposicion-final-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil