Título TÍTULO II
Art. Disposición final octava
18 / 20En vigor desde 4 mar 2025
Las determinaciones previstas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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ProBOJA-b-2025-90042#disposicion-final-octava