Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 21 mar 2023
1. Si se distribuyese el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética antes de que se aprueben otros tributos ambientales que graven los impactos territoriales, ambientales o paisajísticos de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables diferentes de los que gravan actualmente determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada en Aragón, sólo serán destinatarios de dicho Fondo los municipios incluidos en la subcuenca correspondiente. 2. Los ingresos que procedan del impuesto ambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión en Aragón no podrán incluirse en el Fondo en tanto no se regulen los tributos ambientales que graven los impactos territoriales, ambientales o paisajísticos de las instalaciones de producción a partir de fuentes renovables.
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