Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 21 mar 2023
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, el departamento competente en materia de energía elevará al Gobierno de Aragón una propuesta de reorganización del área de energía, con los proyectos normativos necesarios, basada en la separación de la actividad de planificación, regulatoria y de policía en relación con cualesquiera instalaciones y actividades energéticas de la actividad de fomento en el ámbito de la energía. Esta última podrá atribuirse a una agencia de energía que adoptaría la forma de entidad de derecho público.
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eli/es-ar/dl/2023/03/20/1#disposicion-adicional-sexta

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