Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 21 mar 2023
1. En ningún caso formarán parte de la red de transporte, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.
2. No formarán parte de las redes de distribución, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/dl/2023/03/20/1#art-9