Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 30 may 2024
Podrán construirse líneas directas, sin perjuicio de otros supuestos en que resulten admisibles conforme a la normativa básica estatal y aragonesa y una vez obtenidos los títulos habilitantes que procedan, al menos en los siguientes casos:
a) Plantas aisladas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. En estos supuestos el consumidor o consumidores tendrán igualmente la condición de aislados, de modo que la planta proveerá de energía al consumidor o consumidores en isla.
b) Plantas destinadas a autoconsumo sin excedentes, que no cuenten con permiso de acceso y conexión. En estos supuestos el consumidor o consumidores tendrán derecho a obtener suministro de la red en las condiciones establecidas en la normativa básica estatal, sin perjuicio de las condiciones técnicas que esta establece para garantizar que la planta de generación no pueda verter energía a la red.
c) Plantas con potencia instalada superior a la que puedan evacuar conforme a sus permisos de acceso y conexión, hibridadas o no. En este caso, la línea directa servirá para destinar a consumidores la energía eléctrica almacenada o generada en la planta que no pueda evacuarse a través de su punto de acceso y conexión a la red. En estos supuestos el consumidor o consumidores tendrán derecho a obtener suministro de la red en las condiciones establecidas en la normativa básica estatal, sin perjuicio de las condiciones técnicas que esta establece para garantizar que la planta de generación, que podrá suministrar energía en régimen de autoconsumo sin excedentes conforme a su régimen específico, no pueda verter energía a la red.
d) Plantas de producción de combustibles renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este articulo por Auto del TC 37/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10948 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 21 de diciembre de 2023 para las partes del proceso y desde el 7 de febrero de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 30 de enero de 2024 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 8042-2023. Ref. BOE-A-2024-2247
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/dl/2023/03/20/1#art-6