Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 abr 2022
A los efectos del que dispone el artículo 33 del Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, aprobado por el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, se consideran plazas básicas con características específicas de los grupos A1 y A2 las pertenecientes a las unidades de trasplantes, las unidades de referencia de la Comunitat Valenciana y las unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR-SNS). Por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad se determinarán las plazas y sus formas de selección y provisión. Esta resolución se publicará en la página web de la mencionada conselleria en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto ley. El resto de plazas básicas con características específicas se regirá por el que se establece en el artículo 33 del Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

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DOGV-r-2022-90121#disposicion-adicional-tercera

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