Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 abr 2022
Las consellerias competentes en energía, ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y medio ambiente, formularán en el plazo de tres meses a la Conselleria competente en función pública una petición conjunta y coordinada de necesidades y refuerzo temporal de sus plantillas.

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DOGV-r-2022-90121#disposicion-adicional-segunda

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