Art. 3
En vigor desde 26 ene 2021
1. Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2021, los sustitutos del contribuyente que durante el ejercicio de 2021 tengan que aplicar el régimen de estimación directa en el impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears, por razón de haber renunciado antes del 1 de enero de 2021 a la aplicación del régimen de estimación objetiva, pueden revocar su renuncia desde la entrada en vigor de este decreto ley y hasta el 31 de marzo de 2021.
2. La posible revocación de la renuncia al régimen de estimación objetiva a que se refiere el apartado anterior determina la inclusión en el régimen de estimación objetiva durante el ejercicio fiscal de 2021 y los siguientes, sin perjuicio de que, en su caso, se vuelva a renunciar al régimen de estimación objetiva de acuerdo con las reglas generales que contiene el artículo 12 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.
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Proeli/es-ib/dl/2021/01/25/1#art-3