Art. 1

En vigor desde 26 ene 2021
Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2021, se suprime el ingreso a cuenta a que hacen referencia el artículo 14.3, segundo párrafo, de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, y el artículo 31.4 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, sin perjuicio de la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación de la cuota que se merite a lo largo de todo el ejercicio de 2021, de acuerdo con el artículo 30.4 del mismo Decreto 35/2016.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2021/01/25/1#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil