Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 42

En vigor desde 25 mar 2020
1. El órgano competente de la convocatoria de subvenciones a agentes de la cadena alimentaria podrá autorizar durante el período de vigencia del estado de alarma, y cuando la naturaleza de las ayudas sea justificada en el contexto actual, la validez de una declaración responsable del beneficiario, acompañada de documentos o pruebas justificativas, a los efectos y en sustitución de los siguientes trámites preceptivos: a) Del levantamiento de un acta de no inicio emitida por un empleado público. b) Del control sobre el terreno previo a los pagos parciales y finales de actuaciones ya ejecutadas. 2. El órgano competente podrá autorizar, para el presente ejercicio presupuestario, pagos anticipados, con prestación de garantías, aun cuando no estén previstos en la correspondiente base reguladora ni en la convocatoria. En este último supuesto el importe máximo de pago anticipado, siempre con prestación de garantías, podrá alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de la subvención aprobada. 3. Concluido el estado de alarma se procederá al control de la totalidad de los expedientes en los que se haya presentado la citada declaración responsable. En el supuesto de apreciar falsedad documental en las citadas declaraciones o en los documentos justificativos, además de las consecuencias directas sobre las subvenciones autorizadas, se iniciará el procedimiento sancionador que proceda sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones correspondientes.

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BOA-d-2020-90072#art-42

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