Art. 3

En vigor desde 18 ene 2020
La acreditación del cumplimiento de los requisitos y su reconocimiento lo llevará a cabo de oficio el órgano gestor competente, para lo que recabará mediante consulta en los ficheros públicos disponibles los datos, documentos y certificaciones necesarios para su acreditación.

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BOC-j-2020-90004#art-3

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